Ley Orgánica 3/1980, de 22 de abril, del Consejo de Estado.
Artículo tercero.(3)
Uno. El Consejo de Estado actúa en Pleno, en Comisión Permanente o en Comisión de Estudios.
Dos. También podrá actuar en secciones con arreglo a lo que dispongan su Reglamento orgánico.
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