Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
Disposición adicional vigesimosegunda
En el supuesto de que en el proceso de ordenación de la enseñanza universitaria se definieran en el futuro títulos que correspondan a estudios regulados en la presente Ley, el Gobierno, previa consulta a las Comunidades Autónomas, podrá establecer el oportuno proceso de transformación de tales estudios.
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