Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
Disposición adicional vigesimoprimera
Las Administraciones educativas asegurarán la escolarización inmediata de las alumnas o alumnos que se vean afectados por cambios de centro derivados de actos de violencia de género o acoso escolar. Igualmente, facilitarán que los centros educativos presten especial atención a dichos alumnos.
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