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Ley Orgánica 2/1989, de 13 de abril, Procesal Militar.

Artículo 97.(97)

Las sentencias definitivas y los autos se notificarán a todos los que sean parte y a sus representantes, si los tuvieren, el mismo día de su firma o al siguiente.

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Artículo 97. - MILITAR, PROCESAL | ALMA