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Ley Orgánica 2/1989, de 13 de abril, Procesal Militar.

Artículo 96.(96)

Las sentencias y autos, una vez firmados, no podrán variarse y únicamente podrán aclararse puntos oscuros, sin que por tal aclaración pueda alterarse el contenido de la sentencia firmada, lo que podrá hacerse de oficio, dentro de los dos días siguientes a su firma, o a instancia de parte que, en plazo igual al señalado a contar desde la notificación, así lo solicite del Tribunal, que deberá resolver el día siguiente. Los errores materiales manifiestos y los aritméticos podrán ser rectificados en cualquier momento.

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Artículo 96. - MILITAR, PROCESAL | ALMA