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Ley Orgánica 2/1989, de 13 de abril, Procesal Militar.

Artículo 70.(70)

Excepcionalmente, por razones de orden público y de protección de los derechos y libertades, los Jueces y Tribunales, mediante resolución motivada, podrán limitar el ámbito de la publicidad y acordar el carácter secreto de todas o parte de las actuaciones.

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Artículo 70. - MILITAR, PROCESAL | ALMA