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Ley Orgánica 2/1989, de 13 de abril, Procesal Militar.

Artículo 69.(69)

Las actuaciones procesales deberán ser documentadas en actas, diligencias y notas. Se podrán hacer constar y reproducir por cualquier medio mecánico o técnico que ofrezca las necesarias garantías de autenticidad, debiendo, en todo caso, firmar la actuación judicial que se documenta, además de aquel que la acuerde o declare, el Secretario Relator y cuantas personas intervengan en la misma. Si estas personas no supieren firmar se estampará su huella dactilar. Si no quisieren firmar y sin perjuicio de la responsabilidad en que incurran, se dará fe del hecho por el Secretario.

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Artículo 69. - MILITAR, PROCESAL | ALMA