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Ley Orgánica 2/1989, de 13 de abril, Procesal Militar.

Artículo 58.(58)

La recusación se propondrá por escrito, en el que se expondrá la causa en que se apoye y los hechos en que se funde, así como los puntos de hecho sobre los que haya de versar la prueba y los medios probatorios de que intente valerse. El escrito, si no es el Fiscal Jurídico Militar el proponente, deberá ser firmado por Letrado.

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Artículo 58. - MILITAR, PROCESAL | ALMA