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Ley Orgánica 2/1989, de 13 de abril, Procesal Militar.

Artículo 57.(57)

Las abstenciones y los incidentes de recusación serán resueltos por el órgano judicial militar, que señala la Ley Orgánica de la Competencia y Organización de la Jurisdicción Militar, por el procedimiento que se establece en el presente capitulo. La abstención o recusación de los Secretarios Relatores será resuelta por el órgano judicial militar a que pertenezca.

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Artículo 57. - MILITAR, PROCESAL | ALMA