Ley Orgánica 2/1989, de 13 de abril, Procesal Militar.
Artículo 517.(517)
Cuando se alegare que alguno de los actos de las partes no reúne los requisitos dispuestos en el presente título y en los precedentes de este Libro, la que se hallare en tal supuesto podrá subsanar el defecto dentro de los diez días siguientes a aquél en que se notifique el escrito que contenga la alegación.
Cuando el Tribunal apreciare de oficio la existencia de alguno de los defectos a que se refiere el párrafo anterior, dictará providencia en la que los reseñará y otorgará el mencionado plazo para la subsanación, con suspensión, en su caso, del fijado para dictar sentencia.
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