Ley Orgánica 2/1989, de 13 de abril, Procesal Militar.
Artículo 496.(496)
La sentencia que declarare la inadmisibilidad o desestimación del recurso contencioso-disciplinario sólo producirá efectos entre las partes.
La sentencia que anulare el acto producirá efectos entre las partes y respecto de las personas afectadas por los mismos.
¿Te estás preparando una oposición?
En ALMA tienes este artículo y toda la normativa de tu convocatoria conectada directamente a las preguntas oficiales históricas. Filtra por los artículos que más caen, haz simulacros personalizados y estudia con estrategia real.