Ley Orgánica 2/1989, de 13 de abril, Procesal Militar.
Artículo 494.(494)
La sentencia desestimará el recurso contencioso-disciplinario militar cuando se ajustare a derecho el acto a que se refiere.
La sentencia estimará el recurso contencioso-disciplinario militar cuando el acto incurriere en cualquier forma de infracción del ordenamiento jurídico, incluso la desviación de poder.
Constituirá desviación de poder el ejercicio de la potestad sancionadora para fines distintos de los fijados por el ordenamiento jurídico.
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