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Ley Orgánica 2/1989, de 13 de abril, Procesal Militar.

Artículo 48.(48)

Corresponde a los Secretarios Relatores de los Juzgados Togados y de los Tribunales Militares el ejercicio de la fe pública judicial, la asistencia a los Jueces y Tribunales, y las demás funciones procesales, de conformidad con lo establecido en esta Ley y en la Ley Orgánica de la Competencia y Organización de la Jurisdicción Militar.

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Artículo 48. - MILITAR, PROCESAL | ALMA