Ley Orgánica 2/1989, de 13 de abril, Procesal Militar.
Artículo 47.(47)
Cuando el Ponente no se conformara con el voto de la mayoría, declinará la redacción de la resolución, debiendo formular motivadamente su voto particular. En este caso, asumirá la redacción el Auditor Presidente o el Vocal Togado, según corresponda, procediéndose a la oportuna rectificación en el turno de ponencias para establecer la igualdad en éste.
¿Te estás preparando una oposición?
En ALMA tienes este artículo y toda la normativa de tu convocatoria conectada directamente a las preguntas oficiales históricas. Filtra por los artículos que más caen, haz simulacros personalizados y estudia con estrategia real.