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Ley Orgánica 2/1989, de 13 de abril, Procesal Militar.

Artículo 453.(453)

El procedimiento contencioso-disciplinario militar regulado en el presente libro constituye el único cauce para obtener la tutela judicial efectiva en materia disciplinaria militar. El procedimiento contencioso-disciplinario militar ordinario, que se regula en los títulos II al IV, ambos inclusive, de este libro, es aplicable a toda pretensión que se deduzca contra la imposición de cualquier sanción disciplinaria militar conforme a la Ley Orgánica de Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas o contra cualquier sanción disciplinaria impuesta de acuerdo con la Ley Orgánica de Régimen Disciplinario de la Guardia Civil. Contra las sanciones disciplinarias que afecten al ejercicio de derechos fundamentales señalados en el artículo 53.2 de la Constitución, podrá interponerse el recurso contencioso-disciplinario militar preferente y sumario que se regula en el Título V de este libro.

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Artículo 453. - MILITAR, PROCESAL | ALMA