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Ley Orgánica 2/1989, de 13 de abril, Procesal Militar.

Artículo 452.(452)

Las cuestiones de competencia que se susciten entre Tribunales Militares territoriales se sustanciarán y resolverán conforme a lo dispuesto en el capítulo III del título I del libro I, con las adaptaciones que resulten necesarias en cuanto a la naturaleza del procedimiento y las partes que intervienen el mismo. Por las mismas reglas y con similares adaptaciones se sustanciarán y resolverán las diferencias de criterio en cuanto a su competencia que puedan surgir entre distintos Tribunales Militares de diferente nivel jerárquico.

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