Ley Orgánica 2/1989, de 13 de abril, Procesal Militar.
Artículo 448.(448)
La Jurisdicción Militar en materia contencioso-disciplinaria militar, conocerá de las pretensiones que se deduzcan en relación con los actos recurribles de las Autoridades y Mandos Militares sancionadores, dictados en aplicación de la Ley Orgánica 12/1985, de 27 de noviembre, de Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas (en adelante, Ley Disciplinaria).
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