Ley Orgánica 2/1989, de 13 de abril, Procesal Militar.
Artículo 432.(432)
La responsabilidad penal de los componentes de los órganos judiciales de la jurisdicción militar por delitos cometidos en el ejercicio de las funciones de su cargo, se exigirá conforme a lo dispuesto en esta Ley.
¿Te estás preparando una oposición?
En ALMA tienes este artículo y toda la normativa de tu convocatoria conectada directamente a las preguntas oficiales históricas. Filtra por los artículos que más caen, haz simulacros personalizados y estudia con estrategia real.