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Ley Orgánica 2/1989, de 13 de abril, Procesal Militar.

Artículo 431.(431)

Cuando alguno de los acusados al tiempo de interponerse la apelación se hallase fuera del territorio español, o residiendo a considerable distancia de la sede del Tribunal y se accediera a ello por su Auditor Presidente, podrá dejar de asistir a la vista pública del recurso, remitiendo al efecto escrito comprensivo de las alegaciones que en su propia defensa hubiere de formular.

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Artículo 431. - MILITAR, PROCESAL | ALMA