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Ley Orgánica 2/1989, de 13 de abril, Procesal Militar.

Artículo 418.(418)

En la citación que se haga a los acusados, se expresarán sucintamente los hechos que hubieran motivado las actuaciones, con indicación de que el citado deberá acudir con las pruebas de que intente valerse en su defensa y que puede ser asistido de letrado.

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Artículo 418. - MILITAR, PROCESAL | ALMA