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Ley Orgánica 2/1989, de 13 de abril, Procesal Militar.

Artículo 417.(417)

El juicio deberá celebrarse en el local del Juzgado Togado dentro de los cinco días siguientes a la fecha en que el Juez Togado hubiere tenido conocimiento de la perpetración de los hechos, sin perjuicio de que pueda señalarse día más lejano cuando existiera causa bastante y así se hiciera constar en las actuaciones. También podrá el Juez Togado acordar, por resolución fundada, la celebración del juicio en lugar distinto dentro de su demarcación.

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Artículo 417. - MILITAR, PROCESAL | ALMA