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Ley Orgánica 2/1989, de 13 de abril, Procesal Militar.

Artículo 410.(410)

Acordado el archivo de la causa por rebeldía se mandará devolver los instrumentos o efectos del delito, así corno las piezas de convicción recogidas que fueren de uso lícito, a quienes aparezcan en los autos como sus legítimos dueños si no se halla indicada en su contra responsabilidad civil o criminal. La devolución se hará constar en diligencia expresiva. Continuarán, sin embargo, retenidos aquéllos si fueren absolutamente indispensables como medio de prueba o si un tercero lo solicitare, hasta que se resuelva la acción civil que se proponga entablar. En este último caso continuarán retenidos los instrumentos y efectos de delito por el plazo a que se refiere el párrafo tercero, del número 3 del artículo 246 de esta Ley, y el actor civil deberá acreditar el ejercicio de su acción en la forma prevenida en dicho precepto. En cuanto a los efectos de uso ilícito se estará a lo dispuesto por la Ley para su destino.

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Artículo 410. - MILITAR, PROCESAL | ALMA