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Ley Orgánica 2/1989, de 13 de abril, Procesal Militar.

Artículo 362.(362)

Cuando se impongan por los órganos judiciales de cualquier jurisdicción penas de destierro o confinamiento a un militar no profesional, el órgano judicial que haya de ejecutar la sentencia interesará del Ministerio de Defensa el destino que al mismo corresponda.

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Artículo 362. - MILITAR, PROCESAL | ALMA