Ley Orgánica 2/1989, de 13 de abril, Procesal Militar.
Artículo 361.(361)
La pena de suspensión de empleo y cualesquiera otras que produzcan similares efectos se ejecutarán por el Ministerio de Defensa una vez recibido el testimonio de la ejecutoria, de la liquidación de condena y de la de tiempo de servicio, que le remitirá el Tribunal que esté conociendo del procedimiento. La resolución se comunicará al Tribunal para su constancia en autos.
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