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Ley Orgánica 2/1989, de 13 de abril, Procesal Militar.

Artículo 343.(343)

Cuando el Tribunal a quien corresponda ejecutar la sentencia no pudiera practicar por sí mismo todas las actuaciones necesarias, comisionará al Juez Togado de la demarcación territorial del lugar en que deba cumplimentarse, para que las practique, quien dará inmediata cuenta del cumplimiento de la misma, remitiendo el original de esas actuaciones, para su unión al procedimiento.

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Artículo 343. - MILITAR, PROCESAL | ALMA