Ley Orgánica 2/1989, de 13 de abril, Procesal Militar.
Artículo 342.(342)
En los procedimientos que haya conocido en única instancia la Sala de lo Militar del Tribunal Supremo o en los que conozca el Tribunal Militar Central, podrán encomendar la ejecución de la sentencia al Tribunal Militar Territorial donde se deba cumplir la sentencia.
¿Te estás preparando una oposición?
En ALMA tienes este artículo y toda la normativa de tu convocatoria conectada directamente a las preguntas oficiales históricas. Filtra por los artículos que más caen, haz simulacros personalizados y estudia con estrategia real.