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Ley Orgánica 2/1989, de 13 de abril, Procesal Militar.

Artículo 330.(330)

El Ministro de Defensa, previa formación de expediente, podrá ordenar al Fiscal Togado, que interponga recurso de revisión de sentencias dictadas por Tribunales de la respectiva jurisdicción cuando, a su juicio, existan motivos fundados para ello, conforme a cualesquiera de los casos establecidos en el artículo 328.

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Artículo 330. - MILITAR, PROCESAL | ALMA