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Ley Orgánica 2/1989, de 13 de abril, Procesal Militar.

Artículo 329.(329)

El recurso de revisión podrá promoverse e interponerse por el penado y por su cónyuge, ascendientes o descendientes y hermanos mediante escrito motivado dirigido a la Sala de lo Militar del Tribunal Supremo, a la que habrán de acompañar los documentos en que funden su derecho, o citarán el archivo, Tribunal o Centro donde se encuentren si no los tuvieren en su poder ni hubieren podido obtener copia auténtica de ellos.

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Artículo 329. - MILITAR, PROCESAL | ALMA