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Ley Orgánica 2/1989, de 13 de abril, Procesal Militar.

Artículo 33.(33)

A los Auditores Presidentes de los Tribunales Militares Territoriales les corresponden las siguientes funciones: 1.ª Dirigir e inspeccionar los servicios y asuntos del Tribunal. 2.ª. Adoptar las medidas convenientes para la mejor administración de la justicia. 3.ª Convocar, presidir y dirigir las sesiones del Tribunal y velar por el cumplimiento de las resoluciones adoptadas. 4.ª Establecer anualmente, con criterios objetivos, los turnos para la composición y funcionamiento del propio Tribunal. 5.ª Elaborar los informes que se soliciten y facilitar los datos judiciales de su territorio para la confección de la memoria anual. 6.ª Sugerir a la Sala de Gobierno del Tribunal Militar Central las reformas que contribuyan a una mejor administración de la justicia militar y dar cuenta a la expresada Sala de las anomalías y faltas de personal y material que observen. 7.ª Ejercer las facultades de gobierno del Tribunal y de sus Secciones que no correspondan a la Sala de Gobierno del Tribunal Militar Central. 8.ª Establecer, con carácter objetivo, el turno de reparto de asuntos entre Secciones que tengan la misma sede. 9.ª Resolver la propuesta a que se refiere el párrafo 1.º del artículo 35. 9.º bis. Ejercer la potestad de imponer sanciones disciplinarias militares por faltas leves a los miembros del Cuerpo Jurídico Militar que ejerzan funciones judiciales en su territorio, conforme a la Ley Orgánica de Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas. 10. Las demás funciones que les señalen disposiciones legales reglamentarias. Las mismas funciones corresponderán a los Auditores Presidentes de Sección que tuviese sede distinta del Tribunal.

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Artículo 33. - MILITAR, PROCESAL | ALMA