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Ley Orgánica 2/1989, de 13 de abril, Procesal Militar.

Artículo 314.(314)

A continuación, el Auditor Presidente concederá la palabra al Fiscal Jurídico Militar y seguidamente a las partes acusadoras, si las hubiera. En sus informes expondrán los hechos que consideren probados, su calificación legal, la participación que en ellos hubieran tenido los acusados, la pena concreta y las medidas de seguridad que, en su caso, soliciten, y la responsabilidad civil que los procesados u otras personas hayan contraído, las cosas que sean objeto de esa responsabilidad o la cantidad en que deban ser estimadas.

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Artículo 314. - MILITAR, PROCESAL | ALMA