Ley Orgánica 2/1989, de 13 de abril, Procesal Militar.
Artículo 313.(313)
Terminada la práctica de la prueba en la vista, las partes acusadoras y defensoras deberán ratificar o modificar, verbalmente, sus respectivas conclusiones provisionales, formulando la acusación y defensa.
Las partes podrán solicitar, antes de ratificar o modificar sus conclusiones provisionales, la interrupción del acto por el tiempo estrictamente indispensable para ordenar sus notas en caso de complejidad o de extensión de las pruebas practicadas, consignándose en acta las modificaciones efectuadas. Cuando se haya acordado la interrupción, el Auditor Presidente podrá ordenar que las modificaciones se presenten por escrito, que se incorporará a las actuaciones.
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