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Ley Orgánica 2/1989, de 13 de abril, Procesal Militar.

Artículo 310.(310)

En el acto de la vista se practicarán, en la forma prevista en la Ley de Enjuiciamiento Criminal, todas las pruebas que, propuestas por las partes en sus respectivos escritos de conclusiones provisionales o en el acto de la vista, hubiesen sido declaradas pertinentes por el Tribunal, salvo aquellas que se hubiesen celebrado con anterioridad por no ser posible su práctica en el acto de la vista.

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Artículo 310. - MILITAR, PROCESAL | ALMA