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Ley Orgánica 2/1989, de 13 de abril, Procesal Militar.

Artículo 309.(309)

Si el responsable civil no compareciere ante el Tribunal, o en su declaración no se conformare con las conclusiones de la calificación que le afecten, se procederá como dispone el número 2.º del artículo 307. Si habiendo comparecido se negare a contestar a las preguntas del Auditor Presidente, le apercibirá éste con declararle confeso, a lo que procederá si persiste en su negativa, fallándose en tal caso la causa de conformidad con lo dispuesto en el número 1.º del artículo 307. Lo mismo se hará cuando el procesado, después de haber confesado su responsabilidad criminal, se negare a contestar sobre la civil.

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Artículo 309. - MILITAR, PROCESAL | ALMA