Ley Orgánica 2/1989, de 13 de abril, Procesal Militar.
Artículo 306.(306)
Si fueren más de uno de los delitos imputados y varios los procesados, se hará a todos ellos la pregunta correspondiente a cada delito referida a la participación que en él hubieren tenido.
Imputándose en la calificación responsabilidad civil a cualquier otra persona, comparecerá también ante el Tribunal y declarará si se conforma con las conclusiones de la calificación que le afecten.
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