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Ley Orgánica 2/1989, de 13 de abril, Procesal Militar.

Artículo 305.(305)

Si la causa que haya de verse fuere por delito para cuyo castigo se pida pena de prisión que no exceda de tres años, ni lleve consigo la pena de pérdida de empleo, el Auditor Presidente preguntará a cada uno de los acusados si se confiesa reo del delito que se le haya imputado en el escrito de calificación, o del más grave si fueran varias las calificaciones formuladas por los acusadores respecto de un solo delito, y civilmente responsables por la cantidad mayor de las fijadas en los escritos de calificación.

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