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Ley Orgánica 2/1989, de 13 de abril, Procesal Militar.

Artículo 293.(293)

Inmediatamente después de señalarse el día en que deban comenzar las sesiones de la vista se procederá al nombramiento de los Vocales Militares que correspondan, conforme se determina en los artículos 39 y 49 de la Ley Orgánica de Competencia y Organización de la Jurisdicción Militar.

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