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Ley Orgánica 2/1989, de 13 de abril, Procesal Militar.

Artículo 292.(292)

En todos los casos en que se desestimare la cuestión planteada se dará traslado del procedimiento a las partes que la hubieren promovido o se hubieren adherido a ella, para que procedan a formular sus escritos de conclusiones provisionales, de acusación o defensa, si aún no la hubieran hecho, en el resto del plazo que les hubiera sido concedido para calificar.

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Artículo 292. - MILITAR, PROCESAL | ALMA