Ley Orgánica 2/1989, de 13 de abril, Procesal Militar.
Artículo 292.(292)
En todos los casos en que se desestimare la cuestión planteada se dará traslado del procedimiento a las partes que la hubieren promovido o se hubieren adherido a ella, para que procedan a formular sus escritos de conclusiones provisionales, de acusación o defensa, si aún no la hubieran hecho, en el resto del plazo que les hubiera sido concedido para calificar.
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