Ley Orgánica 2/1989, de 13 de abril, Procesal Militar.
Artículo 278.(278)
Al recoger las actuaciones el acusador particular, el Fiscal Jurídico Militar y los defensores, en su momento, firmarán recibo en el que se hará constar los datos que se hayan consignado en la diligencia de entrega de los autos, número de folio y estado de las actuaciones. La entrega se hará por el Secretario del Tribunal, a quien deberán devolverse los autos al extinguirse el plazo, en cuyo acto recogerán el recibo firmado, haciéndose constar en la diligencia que se levante la fecha y estado en que se devuelven las actuaciones y las advertencias que hagan a tal efecto.
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