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Ley Orgánica 2/1989, de 13 de abril, Procesal Militar.

Artículo 277.(277)

Si hubiere actor civil, se le pasará la causa, original o por fotocopia, en cuanto sea devuelta por el Fiscal Jurídico Militar o acusador particular para que a su vez, en un término igual al fijado en los artículos anteriores y con idéntica formalidad, presente conclusiones acerca del último punto del artículo precedente.

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Artículo 277. - MILITAR, PROCESAL | ALMA