Ley Orgánica 2/1989, de 13 de abril, Procesal Militar.
Artículo 272.(272)
Contra los autos de los Tribunales Militares podrá interponerse, ante los mismos, recurso de súplica cuando la Ley no otorgue otro expresamente, en el plazo de tres días desde la fecha de la notificación.
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