Ley Orgánica 2/1989, de 13 de abril, Procesal Militar.
Artículo 271.(271)
Si la queja se estima fundada, en el auto en que se acuerde se revocará la resolución recurrida con los efectos pertinentes.
De no considerarse procedente, se comunicará al Juez que tramite el procedimiento. Contra el auto denegatorio de la queja no cabrá recurso alguno.
¿Te estás preparando una oposición?
En ALMA tienes este artículo y toda la normativa de tu convocatoria conectada directamente a las preguntas oficiales históricas. Filtra por los artículos que más caen, haz simulacros personalizados y estudia con estrategia real.