Ley Orgánica 2/1989, de 13 de abril, Procesal Militar.
Artículo 268.(268)
Podrá interponerse recurso de queja contra todos los autos no apelables del Juez Togado y contra las resoluciones en que se denegase la admisión del recurso de apelación, acudiendo al Tribunal correspondiente.
El recurso se interpondrá en el plazo de cinco días a contar desde la notificación de la resolución judicial impugnada o desde la notificación del auto denegatorio de la apelación.
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