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Ley Orgánica 2/1989, de 13 de abril, Procesal Militar.

Artículo 267.(267)

El Juez acusará inmediatamente recibo de los autos o piezas separadas, notificará el auto que resuelva la apelación al recurrente, Fiscal Jurídico Militar y demás partes personadas y continuará la tramitación del procedimiento conforme a derecho.

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Artículo 267. - MILITAR, PROCESAL | ALMA