Ley Orgánica 2/1989, de 13 de abril, Procesal Militar.
Artículo 267.(267)
El Juez acusará inmediatamente recibo de los autos o piezas separadas, notificará el auto que resuelva la apelación al recurrente, Fiscal Jurídico Militar y demás partes personadas y continuará la tramitación del procedimiento conforme a derecho.
¿Te estás preparando una oposición?
En ALMA tienes este artículo y toda la normativa de tu convocatoria conectada directamente a las preguntas oficiales históricas. Filtra por los artículos que más caen, haz simulacros personalizados y estudia con estrategia real.