ALMA

Ley Orgánica 2/1989, de 13 de abril, Procesal Militar.

Artículo 254.(254)

Los recursos se interpondrán siempre por escrito autorizado con la firma de letrado o defensor, en los plazos que para cada uno se determine en esta Ley. Se exceptúan los recursos que interpongan las Autoridades y Jefes militares en el supuesto prevenido en el artículo 143 de esta Ley. Si tuvieren asignado o designado a sus órdenes el Asesor Jurídico a que se refiere el artículo 112 de la Ley Orgánica de la Competencia y Organización de la Jurisdicción Militar, éste será el que intervenga en todas las fases del recurso; y si no lo tuvieran solicitarán la intervención del que lo sea de la Autoridad superior en la cadena de mando a que pertenezcan.

¿Te estás preparando una oposición?

En ALMA tienes este artículo y toda la normativa de tu convocatoria conectada directamente a las preguntas oficiales históricas. Filtra por los artículos que más caen, haz simulacros personalizados y estudia con estrategia real.

Artículo 254. - MILITAR, PROCESAL | ALMA