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Ley Orgánica 2/1989, de 13 de abril, Procesal Militar.

Artículo 243.(243)

Podrá el Fiscal Jurídico Militar, mediante escrito, poner en conocimiento del Juez Togado que existen en el sumario suficientes elementos de juicio para calificar los hechos y determinar sus responsabilidades, interesando la conclusión del sumario. La misma facultad compete al acusador particular. En estos casos, el Juez Togado procederá a dar el traslado previsto en el artículo 240 y demás trámites de elevación.

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Artículo 243. - MILITAR, PROCESAL | ALMA