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Ley Orgánica 2/1989, de 13 de abril, Procesal Militar.

Artículo 242.(242)

El Tribunal Militar, al recibir el sumario, nombrará Vocal Ponente, al que se le pasará por el plazo de cinco días para instrucción. Si hubiere sobres cerrados y objetos precintados, los abrirá en presencia del Secretario, que levantará acta. El Tribunal Militar acordará o no la aprobación del auto de conclusión. En el primer caso, una vez firme por no haberse interpuesto recurso alguno, mandará abrir el juicio oral, salvo que proceda el sobreseimiento. En el segundo, revocará el auto de conclusión y devolverá el sumario al Juez Togado, con las piezas de convicción precisas, para que practique las diligencias que expresamente se le indiquen y las que puedan resultar como consecuencia de ellas. De igual forma procederá en el caso de que diera lugar total o parcialmente a alguno de los recursos de apelación pendiente.

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Artículo 242. - MILITAR, PROCESAL | ALMA