Ley Orgánica 2/1989, de 13 de abril, Procesal Militar.
Artículo 198.(198)
El Juez declarará la solvencia total o parcial o la insolvencia de procesado mediante auto que será susceptible de apelación. Firme el auto, se declarará concluida la pieza separada sin perjuicio de su apertura, de oficio o a instancia de parte, si aparecieran méritos para ello.
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