Ley Orgánica 2/1989, de 13 de abril, Procesal Militar.
Artículo 186.(186)
Para entrar a registrar en el Palacio en que se halle residiendo el Rey, el Juez solicitará su licencia por conducto del Jefe de su Casa Civil.
En los Reales Sitios en los que no estuviere residiendo el Monarca al tiempo del registro será necesaria la licencia del Jefe o empleado del servicio de Su Majestad que tuviere a su cargo la custodia del edificio, o persona que le sustituyera en su ausencia.
Para entrar y registrar en una residencia de la Casa Real, en el Congreso, en el Senado y en Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas será necesaria la previa autorización del Monarca, solicitada por conducto del Jefe de su Casa, en el primer caso y la de los respectivos Presidentes en los demás.
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