Ley Orgánica 2/1989, de 13 de abril, Procesal Militar.
Artículo 185.(185)
Para la entrada y registro en los edificios, dependencias, buques o aeronaves de los Ejércitos deberá preceder aviso a la Autoridad o Jefe de aquéllos, a fin de que preste el debido auxilio, a no ser que el imputado o denunciado sea dicho Jefe, en cuyo caso, a los mismos efectos, la comunicación se hará a su superior inmediato, salvo cuando la investigación de los hechos no lo permita.
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