Ley Orgánica 2/1989, de 13 de abril, Procesal Militar.
Artículo 177.(177)
En las papeletas u oficios de citación para declarar se consignarán literalmente los dos artículos precedentes.
Las responsabilidades criminales en los casos mencionados serán exigibles en causa separada, que se encabezará con testimonio comprensivo de los particulares pertinentes.
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